Autónomos: deducciones aplicables a tu coche
Como ya sabes, para autónomos como tú, los gastos del vehículo son deducibles tanto en el IRPF como en el IVA, aunque los requisitos exigidos son distintos en cada uno de los casos. Como regla general, la cantidad de IVA deducible es del 50%, pero existen casos en los que se puede llegar al 100%, y respecto al IRPF hablamos de una deducción del 100% pero bajo una condición inamovible.
Lo primero que debes tener en cuenta, es que para poder deducirte el IRPF y el IVA del vehículo de empresa, su uso debe estar relacionado con tu actividad laboral, es decir, que su uso sea exclusivo para el desarrollo de tu actividad económica y no para uso personal. Es cierto que, en ocasiones y dependiendo del negocio, es difícil probar esta relación laboral ante Hacienda, por lo que se recurre a pruebas como la rotulación del vehículo, registros de kilómetros, agenda de visitas a clientes o la demostración de un segundo vehículo para fines personales.
Y aunque suene un poco obvio, recuerda que el vehículo debe estar al nombre del autónomo.
Por otro lado, y como ya sabes, al presentar tus impuestos trimestrales, a todo el IVA que recaudes al emitir tus facturas de venta, se le restará el IVA que tengas que pagar al adquirir bienes o servicios para poder desempeñar tu trabajo, por lo que en este caso, el vehículo entraría dentro de esos bienes. Y en el caso del IRPF, también hay muchos gastos que puedes eliminar de tu rendimiento por ser considerados desgravables, para así tener que pagar menos IRPF al final del año. Vayamos por partes y te explicamos al detalle.
Deducción del IVA del coche para autónomos
El IVA de la compra de un vehículo nuevo y sus gastos asociados son deducibles al 100% si los autónomos se dedican a actividades directamente relacionadas con el transporte. En concreto, la deducción del 100% del IVA está contemplada para:
- Vehículos mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías y para aquéllos que prestan servicios de transporte de viajeros por una contraprestación.
- Vehículos que se utilizan para enseñanza de conductores.
- Utilitarios destinados a la realización de pruebas y demostración.
- Turismos que utilizan representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos.
- Turismos utilizados en servicios de vigilancia y seguridad.
O lo que es lo mismo: si eres taxista o conductor de VTC, repartidor, camionero, comercial o profesor de autoescuela, podrás deducirte el 100% de los gastos del vehículo a través del IVA, para el resto de actividades, la deducción es del 50%.
Y ahora, ¿qué IVA de las compras relacionadas con tu coche puedes deducir como autónomo? Pues siempre que cuentes con la factura de la adquisición de estos productos y servicios, esté perfectamente contabilizada en el libro de gastos de tu negocio, y dependiendo de la actividad, puedes deducirte un 50% o un 100% de IVA en el caso de los vehículos anteriormente citados, en gastos como:
- Accesorios y piezas de recambio
- Combustible
- Aparcamientos, alquiler de plazas de garaje y peajes
- Reparaciones del coche
- Revisión de la ITV
Deducción del IVA en coches de segunda mano para autónomos
¿Si te compras un coche de segunda mano puedo deducirme el IVA también como autónomo?
La respuesta es sí, pero hay un matiz muy importante: el vehículo debe ser vendido por un profesional o empresa de compraventa/concesionario. Si el vehículo ha sido adquirido a un particular, de por sí no hay IVA por lo que no hay cabida para la deducción.
Deducción del IVA en el renting y leasing de coches para autónomos
Si en vez de comprar un vehículo, optas por la opción del renting o el leasing, debes saber que también te puedes deducir el IVA pagado en cada cuota mensual, pero eso sí, el contrato de renting o leasing debe estar al nombre del autónomo.
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Deducción del IRPF del coche para autónomos
Con el IRPF la situación es más drástica: te deduces todo o nada.
Si utilizas tu vehículo también para uso personal, por pequeño que sea ese uso, no podrás deducir los gastos relacionados con la adquisición y el uso (reparaciones, carburante, seguros…) en concepto de IRPF, ni siquiera al 50% (como sí ocurre en el caso del IVA). Es decir, el uso del coche al 100% debe ser íntegro para la actividad económica del autónomo y para nada más, por lo que en este caso si podrás deducirte el 100% del IRPF, pero también debes poder demostrarlo en caso de que Hacienda te lo exija.
Existen tres excepciones en las que sí se puede deducir los gastos del IRPF en los gastos del vehículo si también haces un pequeño uso personal. Son los siguientes:
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Dejar claro que el transporte de mercancías no incluye el transporte del material usado para ejercer tu actividad, por ejemplo: un electricista para llevar su material y herramientas no podrá, pero un repartidor de paquetes sí.
- Vehículos de transporte de viajeros.
- Vehículos de autoescuela, agentes comerciales y representantes.
Además, la normativa del IRPF exige que el vehículo sea un elemento patrimonial dentro de la actividad económica del autónomo y que esté registrado en los libros obligatorios de la empresa.
¿Y si Hacienda te solicitara probar que el uso del vehículo es íntegro para la actividad económica? Debes tener pruebas para ello, aunque la interpretación final está en manos del organismo:
- Rotula los vehículos con el logo de tu empresa.
- Adapta los vehículos a la actividad que desempeñes para diferenciarlos lo máximo posible, sobre todo en el caso de turismos, al modelo de uso personal.
- Agenda de visitas, mails con confirmaciones de reuniones, presupuestos... donde quede bien clara la información relativa a la fecha, hora y lugar de desplazamiento.
- Demostrar que existen otros vehículos de uso personal dentro del núcleo del autónomo.
- Plazas de garaje cercanas al lugar donde se desarrollo la actividad laboral del autónomo.
Dicho esto, consejo final: presta atención a todos los detalles, no corras riesgos. Hacerlo todo correctamente te ahorrará futuros problemas con Hacienda y menos quebraderos de cabeza.
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